El Tribunal Electoral federal ordenó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) otorgar al INE los recursos que le hagan falta para que el árbitro electoral cumpla con su obligación de organizar y ejecutar la consulta de revocación de mandato.
Por unanimidad, el Pleno de la Sala Superior echó atrás el acuerdo en el que el Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó posponer la organización de la consulta revocatoria por insuficiencia presupuestal.
La sentencia argumenta que el árbitro electoral no tiene facultades para postergar el ejercicio, y le ordena efectuar ajustes a su presupuesto interno para cumplir su obligación.
Sin embargo, en caso de no contar con recursos suficientes, dice la sentencia, el INE podrá solicitar presupuesto adicional a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y ésta deberá dar trámite a su petición garantizando que la ciudadanía pueda ejercer su derecho a participar en el ejercicio.
Es decir, la sentencia señala que la Secretaría de Hacienda es corresponsable de la realización de la consulta revocatoria, por lo que le ordena cooperar en el ámbito de sus responsabilidades, esto es, en lo referente al presupuesto público requerido para su organización.
“Con base en los argumentos expuestos, esta Sala Superior determina revocar el acuerdo impugnado para el efecto de que el INE explore otras alternativas de gestión presupuestal para llevar a cabo el proceso de revocación de mandato y garantizar la participación ciudadana.
“Asimismo, se vincula a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en caso de que el INE haga una solicitud de ampliación presupuestaria para atender el procedimiento de revocación de mandato, dé respuesta a la brevedad de manera fundada y motivada y siga el procedimiento respectivo que dé cauce a la solicitud”, indica la sentencia, que fue elaborada por la ponencia del magistrado Felipe Fuentes.