Naomi Carmona / Grupo Marmor
Morelia, Michoacán.- A través de una reforma al Código Electoral de Michoacán, el Congreso del Estado y el Instituto Electoral de Michoacán, pretenden darle crear un marco jurídico especial para que las violencias políticas con razón de género, no se limiten a los periodos de elecciones, y que a través de sanciones más severas, los políticos eviten caer en este tipo de conductas.
La propuesta para reformar los artículos 254 y 264 del Código Electora, buscará que el Procedimiento Especial Sancionador (PES) se pueda tramitar dentro y fuera de los procesos electorales; que el IEM y el Tribunal Electoral de Michoacán agoten todas las diligencias de investigación cuando se inicie un PES por queja o forma oficiosa; que los requisitos de la queja sean mínimos; que las audiencias puedan ser virtuales para levar por los derechos de las víctimas, entre otros aspectos favorables para las mujeres que ejercen la política.
También se habla de la posibilidad del IEM de prevenir en caso de que no cumpla con los requisitos de queja, sin que se deseche automáticamente. Al respecto, la Consejera del Instituto, Araceli Gutiérrez Cortés, celebró el punto pues le da al IEM una visión garantista de los derechos de las mujeres.
“Es un documento muy acertado y necesario (…) Rescata de manera muy importante el tema de la prueba porque, si bien, en un Procedimiento Especial Sancionador normal si no presenta pruebas, el procedimiento se desecha y en esta iniciativa no se desecha y hay la posibilidad de requerir y esto ya implica de entrada una perspectiva de género que vierte en este documento y es una visión muy garantista”.
Por su parte, la proponente de la iniciativa, la diputada Liz Alejandra Hernández, argumentó que la motivación para dicha reforma es la falta de garantía de protección para las mujeres políticas pata hacer valer sus derechos, pues al terminar las elecciones, de haber sufrido una violencia de género, ya no era respaldada.
La propuesta también contempla una serie de medidas de protección a las víctimas como lo son:
- Prohibición al agresor de acercarse o comunicarse con la víctima.
- Limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima o al lugar donde se encuentre.
- Prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima o a personas relacionadas con ella.
- Protección policial a la víctima.
- Vigilancia policial en el domicilio de la víctima.
- Cualquier otra necesaria.