Miriam Meza/ Grupo Marmor
El gobernador del Estado de Michoacán, Alfredo Ramírez Bedolla, aseguró que se prepara todo desde su administración para defender el derechos de las comunidades indígenas, después del fallo a favor del Ayuntamiento de Tangamandapio, quien presentó una controversia Constitucional para evitar otorgar el recurso directo.
En entrevista, el mandatario estatal refirió que es importante conocer con detalle si la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) solo aplica para el municipio de Tangamandapio o para todo el estado, por lo que será necesario esperar a que se notifique sobre está determinación, la cuál podría tardar de entre uno a tres meses.
“Tenemos todavía duda sobre si está decisión de la Suprema Corte Solo aplica para el municipio o para todo el estado de Michoacán, es decir, si tendrá efecto relativo para quien interpuso la controversia inconstitucional, entonces tenemos que esperar al englose que le llaman y ahora sí que a la notificación, la notificación puede tardar entre un mes a tres meses en que seamos notificados, pero estamos preparando todo en el sentido de defender el derechos a los autogobiernos, estamos tranquilos, serenos, sabemos lo que hicimos, pero también sabemos lo que tenemos que hacer”
Ramírez Bedolla, reconoció que los pronunciamientos de los diputados locales han sido serenos y sensatos, lo que deja ver que están a favor de buscar una ruta para fortalecer a los autogobiernos.
Asimismo, el gobernador mencionó que espera que la decisión de la Suprema Corte no tenga intereses políticos ya que sería muy grave, por lo que insistió en que los pueblos originarios tendrán todo su respaldo.
“Yo esperaría que no, sería muy grave que hubiera intereses políticos en este sentido, yo creo que todo por la ley, todo por el derecho, y sobre todo nuestro respaldo a las comunidades, a los pueblos indígenas”
Cabe mencionar que SCJN invalidó los artículos 114 y 120 de la Ley Orgánica Municipal, por no haber realizado la consulta respectiva a comunidades indígenas.
En el resolutivo, el máximo tribunal del país consideró que “los artículos impugnados de la ley orgánica citada son inconstitucionales por afectar los derechos e intereses de los pueblos y comunidades indígenas de la entidad, sin que se haya llevado a cabo una consulta previa, de conformidad con los artículos 2º de la Constitución General y 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Por estos motivos, declaró su invalidez.”
La controversia constitucional fue promovida por el municipio de Tangamandapio, “demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal del mencionado Estado, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad de 30 de marzo de 2021, mediante decreto 509.