Miriam la Meza/ Grupo Marmor
Sin precisar los casos detectados de familiares que siguen cobrando alguna pensión de Bienestar a pesar del fallecimiento del beneficiario, el delegado de la dependencia federal, Roberto Pantoja Arzola, precisó que en la mayoría de los casos no reportan en tiempo el deceso y siguen cobrando.
En este sentido, aseguró que la dependencia federal lleva a cabo operativos de supervivencia para beneficiarios que reciben pensión con tarjeta y de esta manera dar de baja para que otros puedan baneficiarse
“Si bien cada año incrementa el número de adultos mayores que reciben una pensión de la Secretaría del Bienestar, no hay un registro del número de fallecidos de cuyos familiares siguen cobrando el recurso a nombre del titular del apoyo, sobre todo de los que recibían mediante tarjeta”
El delegado precisó que los deudos tienen la obligación de notificar el deceso del pensionado; de acuerdo con la normatividad tienen un plazo de 2 meses del fallecimiento del beneficiario para recibir un pago de marcha.
Este pago, solo lo pueden recibir los deudos que hayan brindado su acompañamiento y cuidado a adultos mayores inscritos en el programa del Bienestar, solo por única vez.
Es de mencionar que en cuanto el Registro Civil da de baja una CURP por fallecimiento, el sistema del Bienestar lo detecta y cancela el apoyo.