Presentan iniciativa ciudadana sobre Violencia Vicaria.

La Iniciativa ciudadana presentada por Elizabeth T. P., propone castigar la “violencia vicaria” con hasta 8 años de prisión.

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Morelia, Michoacán a 07 de octubre del 2021. Experiencias y preocupaciones de la vida cotidiana encuentran espacio en los Foros “El Congreso Te Escucha”, organizados por el Comité de Comunicación de la 75 Legislatura que integran los diputados Daniela de los Santos Torres, Mayela Salas, Víctor Zurita, Víctor Manríquez y Oscar Escobar. Tal es el caso de la Iniciativa ciudadana presentada por Elizabeth T. P., quien propone castigar la “violencia vicaria” con hasta 8 años de prisión.

Durante la pandemia el padre de su hija pidió judicialmente que la niña conviviera con ella solamente vía electrónica bajo el pretexto de que era lo mejor para su salud, lo cual desató un infierno de dolor, pues aún teniendo la custodia legal, no volvió a verla durante un año.

Tuvo que aprender a navegar en el sistema judicial para recuperarla y en el camino encontró apoyo en organizaciones civiles y personas viviendo la misma situación, lo que le permitió investigar e informarse, descubriendo que todo el sufrimiento ocasionado por su ex pareja, en realidad es una forma de violencia intencional que los especialistas han denominado “violencia vicaria”.

Elizabeth no entendía como era posible que su hija pudiera convivir con los amigos y hasta con la familia de la nueva pareja de su ex, pero ella como madre no tenía esa posibilidad. Mientras esto sucedía, su ex pareja le exigía modificar el convenio de divorcio y aceptar reducir el monto de pago de alimentos a cambio de dejarla ver nuevamente a su hija.

Eso es precisamente la violencia vicaria, utilizar a los hijos o hijas para amenazar, chantajear, condicionar o causar dolor. Para Elizabeth T.P. resultaba incomprensible que esa situación no fuera motivo de ninguna sanción y que su ex pareja utilizara a su hija para tener el control absoluto de la situación familiar.

El miedo, la impotencia y el sufrimiento se volvieron tan insoportables que estuvo a punto de ceder y resignarse. No se dio por vencida y hoy estudia la licenciatura en derecho para poder llevar ella misma su caso, además encontró en el “Congreso te Escucha” una puerta para intentar reformar la ley y hacer visibles estas agresiones.

Su proyecto propone:
PRIMERO. Se adiciona el Artículo 178 Quater al CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN, para quedar como sigue:
Artículo 178 Quater. Comete el delito de violencia vicaria quien mantenga o haya mantenido una relación de matrimonio, concubinato o de hecho, con una mujer y que por sí o por interpósita persona, dañe a ésta utilizando como medio a las hijas o hijos.

Para efectos de este tipo penal, se considera que se causa un daño a la mujer cuando el sujeto activo:

a. Amenaza con causar daño a las hijas o hijos;
b. Amenaza con ocultar, retener, o sustraer a hijas o hijos;
c. Promueve, incita o fomenta actos de violencia física o psicológica de hijas o hijos en contra de la madre;
d. Promueve, incita o fomenta actos que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno-filial;
e. Oculta, retiene o sustrae a hijas o hijos;
f. Interpone acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, para obtener guarda y custodia o pérdida de la patria potestad de las hijas o hijos en común;
g. Condiciona el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las mujeres y a sus hijas o hijos.

La propuesta establece que a quien cometa violencia vicaria se le impondrán de cuatro a ocho años de prisión, así como pérdida de los derechos que tenga respecto de las víctimas directas e indirectas, incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad de hijas e hijos, y se decretarán las medidas de protección conforme a lo establecido por este Código y a la legislación aplicable.

“Las penas previstas se incrementarán hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo si se incurre en daño físico a las víctimas directas o indirectas, o bien, en aquellos casos en que la familia de quien agrede incurra en complicidad o haya ejercido algún tipo de violencia en contra de dichas víctimas”.

SEGUNDO. Se adiciona la fracción IX Bis al artículo 9 de la LEY POR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA LAS MUJERES EN EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO para quedar como sigue:

ARTÍCULO 9. …
I. a IX…
IX Bis. Violencia Vicaria: Violencia a través de interpósita persona. Es cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio, concubinato o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio.

Se manifiesta a través de diversas conductas, entre otras:
a. Amenazar con causar daño a las hijas e hijos;
b. Amenazar con ocultar, retener, o sustraer a hijas e hijos fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia;
c. Promover, incitar o fomentar actos de violencia física de hijas o hijos en contra de la madre;
d. Promover, incitar o fomentar actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno-filial;
e. Ocultar, retener o sustraer a hijas y/o hijos;
f. Interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de las mujeres para obtener guarda y custodia o pérdida de la patria potestad de las hijas y/o hijos en común;
g. Condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las mujeres y a sus hijas y/o hijos.
X. …

TERCERO. Se adiciona el Artículo 317 Bis. del CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN, para quedar como sigue:
Artículo 317 Bis. Violencia Vicaria: Violencia a través de interpósita persona. Es cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio, concubinato o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio.

Se manifiesta a través de diversas conductas, entre otras:
a. Amenazar con causar daño a las hijas e hijos;
b. Amenazar con ocultar, retener, o sustraer a hijas e hijos fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia;
c. Promover, incitar o fomentar actos de violencia física de hijas o hijos en contra de la madre;
d. Promover, incitar o fomentar actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno-filial;
e. Ocultar, retener o sustraer a hijas y/o hijos;
f. Interponer acciones legales con base en hechos falsos e inexistentes, en contra de las mujeres para obtener guarda y custodia o pérdida de la patria potestad de las hijas y/o hijos en común;
g. Condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las mujeres y a sus hijas y/o hijos.

Dicha propuesta será tomada en cuenta para que, como ha dicho la diputada local, Daniela de los Santos, no quede en letra muerta.