A partir de este viernes uso de cubrebocas ya no es obligatorio en Michoacán

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Miriam Meza/ Grupo Marmor

A partir de este viernes en Michoacán dejó de ser obligatorio el uso de cubrebocas tanto en espacios abiertos como cerrados, según el decreto aprobado por el Congreso del Estado en el que se abroga la Ley del Uso de Cubrebocas.

Según el documento, el decreto será válido un día después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado que fue el jueves 20 de octubre, un día después, es decir, este viernes 21 entrarían en vigor las nuevas medidas.

En el documento aprobado se señala que la promoción de la salud implica la orientación, capacitación y organización de las personas trabajadoras para prevenir y controlar la propagación del coronavirus causante de COVID-19 en sus hogares y, de manera muy importante, en eventos sociales y durante los trayectos en el transporte público o privado, incluyendo las siguientes:

• Proporcionar información general sobre el SARS-CoV-2 (COVID-19), los mecanismos de contagio, síntomas que ocasiona y las mejores maneras de prevenir la infección y el contagio de otras personas.

• Lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón, o bien, usar soluciones a base de alcohol al 60%.

• La práctica de la etiqueta respiratoria: cubrirse nariz y boca al toser o estornudar con un pañuelo desechable o el ángulo interno del brazo.

• Mantener una sana distancia (al menos a 1.5 metros).

• Establecer un programa de capacitación para el personal directivo o gerencial sobre las acciones y medidas para prevenir y evitar cadenas de contagio por COVID-19, por lo que puede hacerse uso del material disponible en la plataforma.

Igualmente, en los centros de trabajo se deberán instrumentar acciones enfocadas a reducir el riesgo de contagios, es decir, para evitar la entrada del virus en sus instalaciones. Entre estas quedan comprendidas cuestiones de higiene, limpieza y sana distancia.

• Se sugiere favorecer una distancia mínima de 1.5 metros entre las personas.

• Proveer dispensadores con soluciones a base de alcohol al 60% a disposición del personal en distintos puntos del centro de trabajo.

• Garantizar que los sanitarios cuenten con lavamanos y condiciones adecuadas para la limpieza del personal.

• Establecer un programa de limpieza y mantenimiento permanente del centro de trabajo y los lugares de labor, incluidos los destinados a los servicios de alimentos, de descanso y, en su caso, de pernocta, utilizando los productos de limpieza adecuados para prevenir la propagación del virus.

• En caso de ser posible, favorecer la ventilación natural en espacios comunes o de mayor concentración de personal, además de aquellas áreas de trabajo con gran afluencia de personal.

• Revisar el funcionamiento de los sistemas de ventilación, en caso de contar con estos, además de dar mantenimiento y cambios de filtro para su correcta operación.

Las consideraciones particulares donde se puede omitir el uso de cubrebocas:

• Personas que no comparten el lugar físico de trabajo
• Al tomar bebidas o consumir alimentos
• Trabajo físico intenso

Consideraciones donde sugiere el uso de cubrebocas:

• Personas que decidieron no vacunarse o con inmunocompromiso se les sugiere utilizar cubrebocas en todo momento.

• Lugares de trabajo mal ventilados las personas que compartan el mismo lugar físico de trabajo.

Los casos especiales se tendrán que valorar de manera individual:

• Los puestos de trabajo donde se presente una muy alta exposición a fuentes conocidas o sospechosas de SARS-CoV-2, como las personas trabajadoras del cuidado de la salud, que realizan procedimientos que generan aerosoles, deberán usar cubrebocas N95 (o su equivalente), guantes, bata y protección de ojos.

La votación fue unánime con 37 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones y el decreto será publicado mañana jueves en el Diario Oficial del Estado de Michoacán.