Morelia, Michoacán a 16 de diciembre del 2022. Daniela de los Santos Torres presentó iniciativa de Ley para sancionar a las personas que, conociendo de violaciones o agresiones a menores de edad, no lo denuncien ante las autoridades.
La diputada local contextualizó el tema con las siguientes cifras:
De acuerdo con el portal “Impunidad Cero”, en nuestro país, de cada 100 delitos que se cometen, solo 6.4 se denuncian; y de cada 100 delitos que se denuncian, solo 14 se resuelven.
“Esto quiere decir que la probabilidad de que un delito cometido sea resuelto es tan solo de 0.9%”, enfatizó.
De los delitos registrados en Michoacán, 93.8% no fueron denunciados; 6.2% fueron denunciados y solo 0.54% fueron resueltos.
Datos de la Fiscalía General del Estado de Michoacán presentan cifras alarmantes respecto a la incidencia delictiva cometida en contra de niñas, niños y adolescentes en nuestro estado.
En este 2022, las cifras no son nada alentadoras ya que al mes de septiembre, la Fiscalía estatal reporta 1,700 denuncias recibidas por delitos cometidos en contra de algún menor de edad.
“Como ejemplo, las denuncias por el delito de violencia digital a la intimidad sexual, al mes de septiembre de 2022 suman 26, ya superando las 25 denuncias presentadas para el mismo delito en todo el año 2021.
Por lo anterior, si tomamos en cuenta las 2,237 denuncias presentadas en 2021 por delitos cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes y que en Michoacán solo el 6.2% de los delitos cometidos son denunciados, podríamos concluir que la cifra negra (delitos no denunciados) y cometidos en contra de nuestra infancia supera la alarmante cifra de 33,000”.
Dany de los Santos señaló que “estamos hablando de más de 33 mil actos posiblemente constitutivos de delito que alguien esta cometiendo en contra de nuestras niñas, niños y adolescentes todos los días y que nadie esta denunciando ante la Fiscalía. Son más de 33 mil niñas, niños y adolescentes que están siendo víctimas de algún delito y nadie está haciendo nada”.
Indicó que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos define a los grupos vulnerables como: “Persona o grupo que por sus características de desventaja por edad, sexo, estado civil, nivel educativo, origen étnico, situación o condición física y/o mental, requieren de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia.”
Agregó que el concepto de vulnerabilidad se aplica a aquellos sectores o grupos de la población que por su condición de edad, sexo, estado civil y origen étnico se encuentran en condición de riesgo que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar.
Afirmó que “nuestra Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Michoacán en su artículo 93 establece sanciones para los servidores públicos que se abstengan de hacer del conocimiento de la autoridad competente cualquier violación de algún derecho niñas, niños o adolescentes al señalar que: “Respecto de un servidor público, personal de instituciones de salud, educación, deportiva o cultural, empleado o trabajador de establecimientos sujetos al control, administración o coordinación de aquellas, como centros de asistencia social o de cualquier otra índole de jurisdicción estatal, de acuerdo a sus funciones y responsabilidades y en el ámbito de sus respectivas competencias; se considerará como infracciones a la presente Ley: … fracción II. Cuando en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas tenga conocimiento de la violación de algún derecho de alguna niña, niño o adolescente y se abstenga de hacerlo del conocimiento de la autoridad competente, en contravención de lo prescrito por la presente Ley y demás disposiciones estatales aplicables; y fracción III. Propiciar, tolerar o abstenerse de impedir, cualquier tipo de abuso, acoso, agresión, daño, intimidación, violencia, maltrato o perjuicio de que tengan conocimiento, en contra de niñas, niños y adolescentes”.
En tanto, que “el artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales señala que: “Toda persona a quien le conste que se ha cometido un hecho probablemente constitutivo de un delito está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público y en caso de urgencia ante cualquier agente de la Policía.” Más aun, establece que: “Quien en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho que la ley señale como delito, está obligado a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Público, proporcionándole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición a los imputados, si hubieren sido detenidos en flagrancia. Quien tenga el deber jurídico de denunciar y no lo haga, será acreedor a las sanciones correspondientes.”
Y, “el artículo 223 del Código Nacional de Procedimientos Penales señala que: “La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener, salvo los casos de denuncia anónima o reserva de identidad, la identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la indicación de quién o quiénes lo habrían cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él y todo cuanto le constare al denunciante.”
La legisladora reflexionó que “como podemos observar, en la actualidad, nuestro marco legal de protección a los derechos de la niñez, tanto general como estatal, así como el Código Nacional de Procedimientos Penales, ya contemplan no solo la obligación de denunciar cualquier acto violatorio de derechos de niñas, niños y adolescentes, sino también sanciones para aquel servidor publico y personal de instituciones publicas que sea omiso ante el conocimiento de estas conductas.
Nuestro Código Penal para el Estado de Michoacán contempla en su título segundo, capítulo primero, el llamado “principio de acto”, específicamente en su artículo 16, el cual establece que: “El delito sólo puede ser realizado por acción o por omisión.”
Mientras que “el artículo 17 del mismo ordenamiento jurídico señala la existencia de la omisión impropia y/o la comisión por omisión. Estableciendo que: “En los delitos de resultado material, será atribuible el resultado típico producido a quien omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo, si: I. Es garante del bien jurídico protegido; II. De acuerdo con las circunstancias podía evitarlo; y, III. Su inactividad es equivalente a la actividad prohibida en el tipo penal”.
Por todo esto concluyó señalando que es importante imponer sanciones a quienes sean omisos porque actualmente la Ley no es clara en este sentido.