La diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz (Morena) plantea reformar el artículo 135 del Código Civil Federal para permitir a las ciudadanas y los ciudadanos que sus actas del registro civil (de nacimiento y de estado civil), puedan ser modificadas cuando algún nombre u otro dato esencial o accidental afecte el estado civil, la filiación, la nacionalidad, el sexo y la identidad de la persona, adaptándose a la realidad social y jurídica de ésta, y por existencia de errores mecanográficos y ortográficos.
En la iniciativa, enviada a la Comisión de Justicia, expone que la finalidad es que la realidad social y jurídica de una persona sean congruentes dotando de verdadera identidad a las y los ciudadanos mexicanos, además de armonizar el Código Civil Federal con instrumentos jurídicos de vanguardia.
Estima que una de las razones fundamentales que dan lugar a la iniciativa tiene que ver con la petición ciudadana de que en la ley se establezca que las personas mayores de 18 años puedan cambiar uno de sus apellidos por abandono de uno de los padres.
La diputada Hernández Sáenz menciona que de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 72.3 por ciento de las mujeres de 15 años en adelante tenía uno o más hijos e hijas; de ellas, el 30 por ciento lo tiene sin cónyuge o apoyo del progenitor.
Explica que, en el caso de abandono por parte de la madre, la realidad es que no ha sido estudiado; sin embargo, existen académicos como el del Departamento de Humanidades del Tecnológico de Monterrey Campus Estado de México, que refiere que en los últimos diez años los casos de abandono maternal han aumentado y se requiere profundizar su estudio para generar políticas sociales adecuadas que brinden apoyo a los menores y a los padres.
“Es un derecho de las personas que deseen modificar el apellido del progenitor que les abandonó; el nombre propio da personalidad jurídica, nos identifica y nos representa ante la ley y la sociedad, por lo que el no querer llevar el apellido de la persona que no conoce o con la que nunca se estableció un vínculo es una acción válida”, añade.
La diputada de Morena indica que el marco jurídico actual únicamente contempla las causales para pedir la rectificación de las actas por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no pasó, o por enmienda cuando se solicite variar algún nombre u otra circunstancia, sea esencial o accidental.
México, añade, debe modernizar sus leyes y adecuarlas a la realidad social que se vive. “Es innegable que un alto porcentaje de personas sufrieron abandono por parte de alguno de sus padres y tienen el derecho de usar como nombre propio el de la persona que les cuidó y con quienes sí tienen un sentido de pertenencia e identificación”.
Por ello, se debe armonizar el Código Civil Federal con instrumentos jurídicamente de avanzada y centrándose en el principio pro persona, como en el caso de la Ciudad de México donde se permite el cambio de nombres y apellidos, o ambos, sin necesidad de un juicio y la posibilidad de jurar que es el interés genuino de la persona cambiar los datos contenidos en su acta, ya sea por percibirse de un género diferente o por no identificación con alguno de los apellidos.