El SAT ha emitido una advertencia en la que señala que aquellos individuos o empresas que brinden servicios especializados o realicen obras especializadas sin estar registrados ante la Secretaría del Trabajo podrían enfrentar sanciones por delito de defraudación fiscal.
En caso de incumplir con estas disposiciones, se considerará como subcontratación y se impondrá una multa que oscila entre 2,000 y 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo que equivale a montos de entre 200,000 y 5 millones de pesos, de acuerdo con el artículo 1004-C de la Ley Federal del Trabajo.
En un comunicado conjunto, el SAT y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social reiteraron que la subcontratación de servicios u obras especializadas, que no esté registrada en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), será sancionada tanto en términos fiscales como laborales.
Ambas entidades gubernamentales destacaron la importancia de especificar en el contrato de prestación de servicios el número de folio de registro del proveedor de los servicios u obras especializadas, así como la cantidad aproximada de trabajadores que llevarán a cabo dichos servicio