Improcedente amparo de ex auditor ante remoción del Congreso

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Dentro de las cáusales de improcedencia del juicio de amparo, dicha figura jurídica no puede aplicarse al caso del ex auditor Miguel Ángel Aguirre toda vez que la propia ley establece que no tiene efecto ante la remoción por parte del Congreso del Estado.

Y es que de acuerdo a los términos en los que no se puede realizarse un amparo se establece que no tiene facultades para contraponer en las remociones de funcionarios que realicen las legislaturas locales.

De acuerdo al artículo 61 de la propia Ley de Amparo se establece que es improcedente:

I. Contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Contra actos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

III. Contra actos del Consejo de la Judicatura Federal;

IV. Contra resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

V. Contra actos del Congreso de la Unión, su Comisión Permanente o cualquiera de sus cámaras
en procedimiento de colaboración con los otros poderes que objeten o no ratifiquen
nombramientos o designaciones para ocupar cargos, empleos o comisiones en entidades o
dependencias de la Administración Pública Federal, centralizada o descentralizada, órganos
dotados de autonomía constitucional u órganos jurisdiccionales de cualquier naturaleza;

VI. Contra resoluciones de los tribunales colegiados de circuito;

VII. Contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo
constituyen, de las Legislaturas de los Estados o de sus respectivas Comisiones o Diputaciones
Permanentes, en declaración de procedencia y en juicio político, así como en elección,
suspensión o remoción de funcionarios en los casos en que las Constituciones correspondientes
les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente.