A partir del año 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha establecido la obligatoriedad del CFDI con complemento de carta porte. Como consecuencia, el SAT aplicará multas a aquellos contribuyentes que no cuenten con este documento.
Estas multas pueden variar desde los 17 hasta los 90 mil pesos por omisión, y de 400 a 600 pesos por un mal llenado de la carta porte. Esta medida afecta a personas físicas y morales que realicen transporte de bienes o mercancías en territorio mexicano.
La carta porte emitida por el SAT permite identificar los montos de retención de IVA en el caso de servicios de autotransporte. A partir del 1 de agosto de 2023, aquellos contribuyentes que omitan este requisito serán sancionados.
El propósito de esta medida por parte de la autoridad tributaria es combatir el contrabando y la informalidad, ya que el CFDI con complemento de carta porte permite registrar los detalles del transporte, como origen, destino, puntos intermedios y el medio utilizado (carretera, línea férrea, aéreo, marítimo o fluvial). Además, también incluye el transporte de hidrocarburos y petrolíferos.
El SAT especifica que las empresas o personas que brindan servicios de transporte de bienes o mercancías, ya sea con vehículos propios o arrendados, y que reciben una contraprestación por dichos servicios, deben emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento de carta porte. Asimismo, los propietarios de vehículos y los dueños de los bienes o mercancías transportados, que no reciben ingresos por la transportación, deben emitir una factura electrónica de tipo traslado con dicho complemento.