TEEM Resuelve un Procedimiento Especial Sancionador

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Morelia, Michoacán a 24 de agosto de 2024.- En sesión pública del día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) resolvió por unanimidad de votos declarar la inexistencia de violencia política contra las mujeres en razón de género atribuida a funcionarias del Consejo Municipal de Penjamillo, Michoacán de acuerdo al Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-VPMG-005/2023.

Con la presencia de Alma Rosa Bahena Villalobos, Magistrada Presidenta; Yurisha Andrade Morales, Magistrada y Salvador Alejandro Pérez Contreras, Magistrado, se analizó el proyecto de sentencia presentado por la ponencia a cargo de la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa del procedimiento especial sancionador iniciado con motivo de la queja interpuesta por actos constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género, derivados de publicaciones realizadas en la red social facebook que presuntamente contienen comentarios violentos y sexistas, basados en estereotipos y roles de género.

Después de analizar los hechos, así como los medios de convicción allegados por la denunciante y por la autoridad instructora, después de realizar el ejercicio de la subsunción del hecho en el supuesto conforme a la jurisprudencia 21/2018 se declaró la inexistencia de la violencia  atribuida a los denunciados.

Esto, ya que si bien se acreditó que las acciones se realizaron en un contexto en el que la denunciad a desarrollaba el ejercicio de sus derechos político electorales como Presidenta del Concejo de Penjamillo así como que dicha publicación se realizó por sus colegas de trabajo, no se tuvo por acreditado  que la violencia fuera de tipo simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico en contra de las mujeres.

Lo anterior, toda vez que, de la publicación controvertida, no se advierte que contenga algún dato, elemento o indicio que conlleve a concluir que con la misma se generara violencia en contra de las mujeres y menos aún en contra de la denunciante, toda vez que l a publicación no contiene frases con algún estereotipo de género con las que se pretenda menoscabar o anular su reconocimiento.

Por último, se analizó que la publicación tampoco se basó en elementos de género, es decir, no se dirigió a una mujer por ser mujer, no tuvo un impacto diferenciado, ni afectó desproporcionadamente a las mujeres, sino que, se estima que dicha publicación  se enmarca en la libertad de expresión dentro de las redes sociales, lo cual, en principio, goza d e una presunción de espontaneidad pues, se insiste, no hay indicios que lleven a inferir que fue dirigida a la quejosa.