Morelia, Michoacán a 6 de febrero de 2024.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEEM) resolvió en sesión pública, cuatro proyectos de sentencia, dos Recursos de Apelación, un Procedimiento Especial Sancionador y un Juicio Ciudadano.
Yurisha Andrade Morales, Magistrada Presidenta, las Magistradas, Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras resolvieron desechar el Recurso de Apelación TEEM-RAP-002/2024 en virtud de que la demanda presentada por la apelante carecía de firma autógrafa.
Asimismo, las Magistraturas declararon la existencia de la infracción atribuida al Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán, consistente en la difusión del segundo informe de labores, fuera de los plazos establecidos por la normativa electoral para tal efecto, lo anterior dentro del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-023/2023.
En consecuencia, se ordenó dar vista al Congreso del Estado como autoridad competente para que determinara lo conducente, además se declaró la inexistencia de la responsabilidad del partido MORENA, por culpa invigilando y se confirmaron las medidas cautelares emitidas por el Instituto Electoral de Michoacán.
De igual forma, resolvieron el proyecto de sentencia de los Recursos de Apelación TEEM-RAP-003/2024, TEEM-RAP-004/2024, TEEM-RAP-005/2024, TEEM-RAP-006/2024 y TEEM-RAP-007/2024 Acumulados, en el sentido de desechar los medios de impugnación debido a que se trata de un acto preparatorio y no definitivo, emitido en relación con una solicitud para la celebración de una consulta a la comunidad de Charapan, a efecto de que determine si quiere elegir a sus autoridades municipales por usos y costumbres.
Finalmente, los integrantes del Pleno declararon inválida la asamblea general llevada a cabo el 14 de diciembre de 2023 por la comunidad indígena de San Mateo Ahuirán perteneciente al municipio de Paracho, Michoacán, dentro del proyecto de sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-060/2023.