El Servicio de Administración Tribunaria (SAT), de acuerdo con la sección de el artículo 27, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el contribuyente “deberá expedir su comprobante fiscal, incluso cuando los gastos por gasolina sean menores a 2 mil pesos”,frente a la reducción de impuestos frente al SAT.
Al respecto el portal de trámites y servicios, garantiza para todo ciudadano el seguimiento del beneficio mediante los siguientes requisitos. “El conductor debe tener sus datos actualizados ante el SAT y puede corroborarlos verificando su comprobante de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), tener el Comprobante Fiscal Digital por internet (CFDI) o factura, el cual expide el proveedor de gasolina, la compra de gasolina debe estar relacionada con el trabajo del conductor”.
“El pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de 2 mil pesos y en el comprobante fiscal deberá constar la información del permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible y que, en su caso, dicho permiso no se encuentre suspendido al momento de la expedición del comprobante fiscal” destaco el SAT, frente a la mínima cantidad de impuestos en caso de adquirir dicho tramite, pagando a través de la tarjeta de crédito, débito o de servicios. O en su lugar realizar una transferencia electrónica.