El pasado 28 de abril en sesión Extraordinaria Urgente, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán sometió a votación el proyecto de acuerdo en el que se exhorto a los partidos políticos PAN-PRI-PRD, a garantizar el cumplimiento del principio de paridad horizontal y transversal en las planillas presentadas por medio de la candidatura común en el bloque de baja competitividad, es decir garantizar que cada uno de los partidos políticos tuviera el mismo número de candidaturas en cada género, no obstante el Partido de la Revolución Democrática, no tenía un equilibrio en las planillas presentadas debido a que registró un total de 9 candidaturas encabezadas por ciudadanos varones, y 7 candidaturas por ciudadanas mujeres; el Partido Revolucionario Institucional por su parte presento mayoría de planillas encabezadas por mujeres, dicho esto se pretendía que en el cruce general de las candidaturas comunes se pudiera garantizar el principio de paridad de género, exigido en el Código Electoral del Estado de Michoacán, el IEM dio a conocer en la misma sesión que al PRD se le había conminado a dar cumplimiento desde el día miércoles 24, y se habían dado dos prórrogas de 60 y 8 horas respectivamente, entonces al desahogar la única orden del día de la sesión extraordinaria se daba por no presentada una baja, cambio de genero ni suscrición de acción afirmativa, por lo que se exigía determinar la planilla a quien se le retiraría el registro, el PRD presenta el cambio de acción afirmativa para el municipio de Chucándiro en un intento de dar cumplimiento, dado que los tiempos dictados por el Instituto electoral habían sido rebasados, el cambio fue desechado y tomado como no presentado.
El día lunes 29 de abril la candidatura común PAN-PRI-PRD, en acuerdo de las tres fuerzas políticas y firmado por sus presidentes estatales se presenta el retiro de la candidatura común para el municipio de Charo, cumpliendo así con el requerimiento del Instituto.
Es de preguntarse ¿CUÁL FUE EL CRITERIO QUE TOMO EL PRESIDENTE DEL PRD OCTAVIO OCAMPO, PARA DETERMINAR LA DECISIÓN ARBITRARIA E INJUSTIFICADA DE SACRIFICAR LA CANDIDATURA DE ARMANDO PÁEZ Y SU PLANILLA?, para poner en contexto a nuestros lectores el municipio de Chucándiro en la elección pasada del año 2021, sumando la votación de los 3 partidos garantiza 833 votos, por su parte el municipio de Indaparapeo obtuvo 2403, y Cojumatlán con 2042, si comparamos en Charo la votación obtenida asciende a los 2743 sufragios, es decir la cantidad de votos totales no fue el criterio elegido debido a que los municipios ya mencionados aportan menos votación que Charo al cual fue retirado su registro.
La investigación de este equipo de redacción y de parte de fuentes muy cercanas a Octavio Ocampo, se presume hay intereses económicos y personales que darían explicación a las decisiones tomadas por los partidos.
Para terminar esta nota, la candidatura común con la acción explicada en líneas atenta y violenta los derechos Político-electorales no solo de Armando Páez si no de otros 10 ciudadanos de su planilla, Derechos Fundamentales establecidos en la Carta Magna de nuestro país, de la misma manera se refrenda la desconfianza de la ciudadanía en los partidos políticos y en la transparencia del actual proceso electoral.