Las transferencias bancarias se han convertido en una herramienta fundamental en el intercambio económico de México. Sin embargo, actualmente están siendo objeto de una importante advertencia por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en este 2024.
La detección de un concepto utilizado en estas operaciones con el fin de eludir el pago de impuestos, una práctica estrictamente prohibida según la normativa vigente. El SAT, ante esta situación, insta a los contribuyentes a abstenerse de emplear dicho concepto en las transferencias bancarias.
Ya que el pago de impuestos es una obligación para todos los mexicanos que realizan actividades económicas, y en este año se ha intensificado la vigilancia sobre estas prácticas por parte del organismo fiscalizador.
Destacar que el concepto en cuestión es el de ‘donativo’, el cual puede ser utilizado de manera indebida para evadir impuestos. Aunque no está prohibido en sí mismo, su uso incorrecto puede acarrear serias consecuencias legales.
De acuerdo con la fracción 23 del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece que las transferencias bancarias pueden considerarse donativos únicamente en ciertos casos específicos: Transferencias entre cónyuges o entre descendientes y ascendientes en línea recta, siempre y cuando el valor total no exceda los 100 mil pesos al año. Donativos cuyo valor total no supere los 100 mil pesos anuales.