Eduardo Ávila/Grupo Marmor
Será hasta el próximo 30 de abril cuando la ciudadanía pueda presentar la Declaración Anual 2024, un paso fundamental para el cumplimiento de la obligación fiscal en el país.
En conferencia de prensa Damián González Gómez, administrador desconcentrado de recaudación de Michoacán “1”, precisó la declaración anual es una obligación para las siguientes personas que obtengan ingresos por las siguientes actividades:
Por sueldos y salarios:
- Si es que trabajaron para un solo empleador y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre.
Si obtuvieron ingresos distintos de salarios - Si trabajaron para dos o más empleadores de misma de manera simultánea
- Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener si además obtuvieron ingresos por indemnización.
- Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden del el monto previsto en el artículo 93 fracción 4 y 5 de la ley del impuesto sobre la renta,
- Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto exceden de la cantidad de 400 mil pesos.
Por servicios profesionales, actividades empresariales, incluyendo plataformas tecnológicas, región fronteriza y régimen de incorporación fiscal con coeficiente de utilidad, por arrendamiento de bienes inmuebles en agenación o adquisición de bienes e intereses y dividendos.
Asimismo precisó las personas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza quedan relevadas de presentar la declaración anual de conformidad por la regla 337 de la resolución miscelánea fiscal, excepto las que apliquen a los establecidos en las reglas 3, 13, 20 y 3, 13 21.
En cuanto a los requisitos para presentar la declaración dijo solo se requiere contar con RFC y Contraseña o e.firma vigente.
Finalmente compartió este ejercicio podrá realizarce a través del sitio http://omawww.sat.gob.mx/DeclaracionAnual2024/Páginas/index.html