Con la llegada de diciembre y el pago del aguinaldo en el sector formal, muchos trabajadores independientes y por honorarios se preguntan si también tienen derecho a recibir esta prestación. La respuesta, en la mayoría de los casos, es no.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), el aguinaldo es un derecho exclusivo de los empleados que mantienen una relación laboral formal, es decir, que están dados de alta en nómina y cuentan con prestaciones reconocidas.
Sin embargo, quienes trabajan bajo honorarios profesionales o como freelancers no entran en esta categoría, ya que son considerados prestadores de servicios y no empleados. Por ello, no existe obligación legal por parte de quien los contrata para otorgarles aguinaldo ni otras prestaciones laborales.
Aun así, especialistas en derecho laboral advierten que existen excepciones. Si una persona que factura por honorarios cumple con un horario fijo, recibe órdenes directas, usa herramientas de la empresa o trabaja de manera constante bajo supervisión, podría demostrar una relación laboral encubierta y reclamar el pago de aguinaldo y demás beneficios ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
En contraste, los freelancers o trabajadores independientes —quienes gestionan sus propios clientes y tiempos— no tienen patrón que deba cubrirles este pago. En su caso, se recomienda apartar mensualmente un porcentaje de sus ingresos, equivalente a 15 días de trabajo, para construir su propio “aguinaldo”.
El aguinaldo, establecido en el artículo 87 de la LFT, debe pagarse antes del 20 de diciembre, y equivale al menos a 15 días de salario para los empleados formales.
Así, mientras el aguinaldo sigue siendo un beneficio exclusivo del trabajo asalariado, los trabajadores por cuenta propia deberán seguir buscando alternativas de ahorro o previsión financiera para cerrar el año con un respiro económico.