La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la validez de las reformas al Código Electoral de Coahuila que permiten incluir fotografías de las y los candidatos en las boletas electorales, resolución que surgió tras diversas acciones de inconstitucionalidad interpuestas por Morena, el Partido del Trabajo y Movimiento Ciudadano. Estos partidos impugnaron las modificaciones aprobadas el 8 de julio, argumentando que la medida podría afectar la equidad en la contienda.
Con una votación dividida de cinco contra cuatro, el Pleno respaldó el proyecto del ministro Giovanni Figueroa Mejía, quien planteó reconocer la constitucionalidad del artículo 203, numeral 3, inciso “n”. El ministro sostuvo que la imagen del candidato no constituye propaganda electoral y no representa una ventaja indebida. Señaló que se trata de un recurso que facilita la identificación del aspirante y que no altera por sí mismo el equilibrio de la competencia.
Durante la discusión, la ministra Lenia Batres Guadarrama manifestó su desacuerdo al afirmar que las fotografías sí vulneran la equidad electoral y contribuyen a la frivolización del proceso democrático. Consideró que sustituir el modelo tradicional de boleta por uno centrado en rostros desplaza el contenido político e individualiza en exceso las campañas.
El ministro Figueroa Mejía respondió a estas críticas señalando que, si mostrar el rostro afectara la proporcionalidad de la contienda, entonces los candidatos tendrían que hacer campaña con máscaras, lo que calificó como un absurdo.
La ministra María Estela Ríos González también votó en contra, al advertir que la medida acerca las elecciones a un formato de espectáculo televisivo. Afirmó que en México se vota por partidos y plataformas políticas, no por celebridades, y que incluir fotografías podría convertir el proceso en una competencia basada en popularidad, similar a un reality show.
Las ministras Sara Irene Herrerías Guerra y el ministro Irving Espinosa Betanzo se sumaron a las posturas en contra del proyecto.
En contraste, el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, respaldó la inclusión de fotografías y subrayó que la relevancia de la persona candidata ha aumentado en los procesos contemporáneos. Consideró que, en un contexto digital, cualquier elemento que ayude al votante a tomar decisiones con mayor claridad debe ser bien recibido.
Aunque la determinación aplica al caso de Coahuila, establece un precedente que podría influir en otras entidades interesadas en adoptar este modelo. La resolución mantiene abierto el debate sobre el papel de la imagen personal en las campañas y los límites entre información, equidad y percepción pública dentro del sistema electoral mexicano.



















