Máximo tribunal niega a Salinas Pliego la exclusividad sobre el término “azteca”

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó de manera definitiva que el término “azteca” no puede reservarse para uso exclusivo, al considerar que se trata de un gentilicio de carácter general. La resolución cierra un litigio iniciado por una empresa de Ricardo Salinas Pliego ante autoridades de derechos de autor y tribunales federales.

10 de diciembre del 2025 – La SCJN determinó el 10 de diciembre de 2025 que el empresario Ricardo Salinas Pliego no podrá obtener derechos exclusivos sobre la palabra “azteca”. El fallo respalda los criterios del Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) y de tribunales especializados, los cuales concluyeron que el término es de uso común y no puede ser apropiado legalmente para fines comerciales en medios digitales.

El origen del conflicto

La empresa TV Azteca buscó registrar una “reserva de derechos” de la palabra “azteca” para su uso exclusivo en plataformas digitales. Indautor negó la solicitud tras considerar que el término es un gentilicio y, por lo tanto, carece de características de originalidad o distintividad, requisitos indispensables para otorgar dicho registro.

Tras esta negativa, se promovió un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), donde la sala especializada en propiedad intelectual confirmó la decisión. Posteriormente, la compañía presentó un amparo ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que también rechazó la petición al coincidir en que “azteca” es una palabra genérica y de uso común.

Intervención final de la Corte

El 27 de noviembre de 2025, la empresa llevó el caso a la SCJN mediante un recurso de revisión. No obstante, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz lo desechó el 29 de noviembre al determinar que no existía una cuestión constitucional que justificara la intervención del máximo tribunal. Con esta resolución, no queda ningún recurso adicional para modificar el fallo, lo que deja firme la imposibilidad de otorgar exclusividad sobre el término.

Implicaciones de la resolución

El pronunciamiento de la SCJN reafirma que los gentilicios y palabras genéricas no pueden ser apropiados por particulares, ya que forman parte del dominio público. La decisión también delimita el alcance del derecho de autor en México, evitando que vocablos asociados con identidades históricas, geográficas o culturales queden sujetos a control exclusivo.

El caso se convierte en una referencia para futuros intentos de registrar términos de uso colectivo y garantiza que palabras como “azteca”, de amplia relevancia cultural, continúen disponibles para cualquier persona o proyecto que desee utilizarlas.

Con la negativa definitiva a la solicitud de la empresa de Ricardo Salinas Pliego, se confirma que el lenguaje común y los gentilicios no pueden monopolizarse legalmente. El fallo preserva su carácter público y consolida los criterios que regulan la protección de términos genéricos dentro del marco de la legislación mexicana.