Senado aprueba reforma que prohíbe vapeadores y cigarros electrónicos en México

Banner

El Senado de la República aprobó este miércoles 10 de diciembre de 2025, en lo general y lo particular, las reformas a la Ley General de Salud que prohíben los cigarrillos electrónicos, vapeadores y dispositivos similares. La minuta fue enviada al Ejecutivo Federal para su publicación.

La aprobación en lo general obtuvo 76 votos a favor y 37 en contra. Más tarde, en lo particular, la reforma avanzó con 76 votos a favor, 36 en contra y una abstención. El proyecto, avalado un día antes por la Cámara de Diputados, crea un capítulo específico para regular estos dispositivos dentro de la Ley General de Salud.

La reforma define a los cigarrillos electrónicos y vapeadores como cualquier sistema mecánico o electrónico capaz de calentar, vaporizar o atomizar sustancias tóxicas —líquidas, geles, ceras, resinas o aerosoles— con o sin nicotina, susceptibles de ser inhaladas.

Prohibición total del comercio de vapeadores
El dictamen establece que quedará prohibida en todo el país cualquier actividad relacionada con su comercialización: producción, fabricación, transporte con fines comerciales, almacenamiento, importación, exportación, venta, distribución y suministro, incluyendo los dispositivos desechables.

La autoridad sanitaria tendrá facultades para realizar verificaciones, aplicar medidas de seguridad y ordenar la disposición sanitaria de estos productos, independientemente de otras acciones de autoridades competentes.

Sanciones de hasta 8 años de prisión
La reforma fija penas de 1 a 8 años de cárcel y multas de 100 a 2 mil UMA para quienes participen en cualquier actividad comercial vinculada con estos dispositivos, conforme al artículo 282 Quater de la Ley.

El consumo y la posesión no se penalizan, siempre que no tengan fines comerciales. También se prohíbe toda forma de publicidad, propaganda o promoción de estos productos.