Un sector importante de la población se presenta a laborar el 1 de enero de 2026, pese a que esta fecha está considerada como día de descanso obligatorio en la Ley Federal del Trabajo (LFT).
De acuerdo con el artículo 74 de la LFT, el 1 de enero forma parte de los días de asueto oficiales. No obstante, cuando el empleador solicita a su personal trabajar en esta fecha, la ley garantiza una compensación económica adicional.
Pago obligatorio si se labora el 1 de enero
El artículo 75 de la LFT establece que las personas trabajadoras que presten sus servicios en un día de descanso obligatorio deben recibir, además de su salario diario normal, un salario doble por el servicio prestado. En términos prácticos, el pago equivale al triple del salario diario.
Asimismo, si el 1 de enero coincide con el día de descanso semanal, como el domingo, la persona empleadora debe cubrir también la prima dominical, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la LFT.
¿Qué hacer si no se paga lo correspondiente?
En caso de no recibir el pago doble por trabajar el 1 de enero, las personas trabajadoras pueden acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), organismo que brinda asesoría gratuita, apoyo en procesos de conciliación y representación legal en juicios laborales.
La Profedet cuenta con personal especializado en temas laborales y de seguridad social para acompañar a las y los trabajadores en la defensa de sus derechos.


















