SCJN declara inconstitucional requisito de cinco años de convivencia para pensión por concubinato en el ISSSTE

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el requisito de cinco años de convivencia o la existencia de hijas o hijos en común para acceder a una pensión por concubinato en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado es inconstitucional.

La decisión fue aprobada por mayoría calificada en el Pleno del máximo tribunal, lo que modifica un criterio que se mantenía vigente desde 2007.

De acuerdo con la resolución, imponer un plazo fijo de convivencia para reconocer el derecho a una pensión vulnera principios constitucionales, entre ellos el derecho a la igualdad y la protección de la familia.

El fallo señala que los modelos de familia en México han evolucionado, por lo que condicionar el acceso a este beneficio a un tiempo específico de relación o a la existencia de hijos en común no corresponde a la realidad social actual.

La información fue dada a conocer inicialmente por el diario La Jornada y posteriormente confirmada a partir del proyecto discutido durante una sesión pública de la Corte.

Con esta resolución, la SCJN establece un nuevo criterio sobre el reconocimiento del concubinato en materia de seguridad social, lo que podría impactar en futuros casos relacionados con pensiones dentro del ISSSTE.