La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las universidades públicas no podrán cobrar por cursos indispensables para la titulación, al considerar que estos forman parte de los requisitos esenciales para obtener un título profesional.
Al resolver el Amparo en Revisión 527/2025, el Pleno del máximo tribunal estableció que la gratuidad en la educación superior debe abarcar los elementos mínimos necesarios para acreditar una licenciatura.
La Corte señaló que trasladar estos costos al alumnado vulnera lo establecido en el Artículo 3° Constitucional, reformado en 2019, el cual garantiza el acceso gratuito y progresivo a la educación superior.
“La gratuidad en la educación superior debe extenderse a los elementos esenciales que permiten acreditar una licenciatura y obtener el título profesional correspondiente”, indicó la SCJN al fijar un criterio de aplicación obligatoria para todas las instituciones públicas del país.
Con esta resolución, las universidades deberán ajustar sus políticas internas para evitar cobros relacionados con procesos de titulación que sean indispensables, en cumplimiento del mandato constitucional.



















