En un paso decisivo para la protección de los derechos de la niñez, las y los diputados de la 76 Legislatura de Michoacán aprobaron por unanimidad reformas al Código Familiar que prohíben el matrimonio entre niñas, niños y adolescentes.
Las modificaciones establecen medidas concretas para evitar que personas menores de edad contraigan matrimonio, al considerar que se trata de una etapa en la que aún se encuentran en pleno desarrollo.
De manera específica, el artículo 77 del Código Familiar ahora señala que únicamente las personas mayores de edad podrán contraer matrimonio, quienes además deberán presentar una solicitud ante el Oficial del Registro Civil del domicilio de cualquiera de los contrayentes. En dicha solicitud se deberá incluir información detallada como nombres, apellidos, edad, ocupación, nacionalidad y domicilio, tanto de los solicitantes como de sus progenitores.
Asimismo, se determinó que entre los requisitos indispensables para celebrar el matrimonio se encuentra la presentación del acta de nacimiento de los interesados o, en su caso, algún documento que acredite la mayoría de edad, además de un dictamen médico.
Por otro lado, el artículo 92 establece que los Oficiales del Registro Civil podrán negar la autorización de un matrimonio si detectan que alguno de los solicitantes no ha acreditado ser mayor de edad o si existen motivos fundados para considerar que carecen de aptitud para celebrar la unión.
Con estas reformas, el Congreso estatal busca garantizar la protección integral de la niñez y adolescencia, alineando la legislación local con estándares que priorizan su bienestar y desarrollo.


















