SCJN invalida cobro por antenas de telecom en 75 municipios de Michoacán: Congreso

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Javier Velázquez/Grupo Marmor

El Congreso de Michoacán deberá modificar las leyes de ingresos de 75 municipios, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es inconstitucional que los ayuntamientos cobren derechos por la instalación de antenas de telecomunicaciones y radiodifusión.

El presidente de la Mesa Directiva, Baltazar Gaona García, informó que ciudadanos promovieron diversos amparos contra esas disposiciones, al considerar que el Legislativo local y los cabildos invadieron facultades de la Federación.

Explicó que el proceso para aprobar las leyes de ingresos comienza en los cabildos, donde se elabora y aprueba el proyecto que posteriormente se envía al Congreso, en el Legislativo se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Presupuesto para verificar que no existan cláusulas inconstitucionales o cobros desproporcionados que lesionen a la ciudadanía, y después se somete a votación del Pleno para su publicación y aplicación.

Gaona reconoció que en esa cadena de revisión se permitió que decenas de municipios incluyeran el cobro por antenas de transmisión, a pesar de que se trata de una materia reservada al ámbito federal, ante los recursos interpuestos, la Corte falló a favor de los quejosos y declaró inválidas esas porciones normativas.

Entre los municipios afectados se encuentran Juárez, Pajacuarán, Ocampo, Puruándiro, Jiménez, Numarán, Panindícuaro, Peribán, Uruapan, Buenavista, La Piedad, Angangueo, Angamacutiro, Nuevo Parangaricutiro, Lázaro Cárdenas, Churumuco, Los Reyes, Huetamo, Aquila, Apatzingán, Hidalgo, Cherán, Sahuayo, Quiroga, Aguililla, Carácuaro, Coahuayana, Queréndaro, Morelia, Lagunillas, Múgica, Pátzcuaro, Nuevo Urecho, Cotija, Coalcomán, Cuitzeo, Maravatío, Marcos Castellanos, Briseñas, Parácuaro, Charapan y Chucándiro, entre otros hasta completar 75 demarcaciones.

El diputado señaló que la resolución es de reciente notificación, por lo que apenas cinco o seis ayuntamientos han remitido su iniciativa de corrección, aunque se prevé que el resto lo haga en los próximos días.

Indicó que la Corte dejó en claro que esa práctica no podrá repetirse, por lo que los artículos impugnados deberán suprimirse de manera definitiva de las leyes de ingresos.

Ante la pregunta de si se podría explorar un esquema alternativo para no afectar la recaudación municipal, como ocurrió con el Derecho de Alumbrado Público, Gaona descartó esa vía al subrayar que la Constitución Federal es tajante: estados y municipios carecen de atribuciones para regular telecomunicaciones y radiodifusión, competencia exclusiva de la Federación.