Falta legislar para penalizar perjurio, reconoce la Fiscalía

La palabra perjurio se refiere a un juramento falso, o al quebrantamiento de la fe jurada.

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Naomi Carmona / Grupo Marmor

Morelia, Michoacán.- La palabra perjurio se refiere a un juramento falso, o al quebrantamiento de la fe jurada. En muchos países, el perjurio es un delito que puede cometer un testigo, perito o cualquier persona cuando miente bajo juramento ante un tribunal; en el ámbito local, en Michoacán no amerita prisión oficiosa, por lo que el Fiscal General de Justicia del Estado, Adrián López Solís, reconoció que debe considerarse como un delito de alto impacto.

Lo anterior, al referir que la práctica se hace cada vez más común, y eso afecta los procesos, audiencias y los juicios.

“Es una conducta que cada vez tiene que dejar de ser recurrente porque es muy sencillo para las personas venir aquí y decir una cosa y luego ya en audiencia de juicio decir otra. Si bien es cierto, los jueces dan vista de ese cambio de posición del declarante para que se investigue la falsedad de declaraciones, no tiene el rango que tiene en otros sistemas como en estados unidos que es el perjurio que es una conducta de muy alto impacto y mucha gravedad y eso también implica la responsabilidad de las personas para sostenerse en el dicho”.

A decir del titular de la FGJE, el tema no está visualizado por el Congreso Local para que desde el Legislativo se modifiquen las leyes, por lo que la Fiscalía deberá visualizarlo únicamente, pues no puede presentar iniciativas para su reforma.

“Es una práctica en materia de litigio muy frecuente de que quien en algún momento dado rinde una declaración y sostiene una determinada hipótesis del hecho, de pronto se le haga muy fácil decir que no fue así, que él no firmó esa acta o que lo obligaron a declarar y entonces la controversia va más por el lado de si lo dicho por esa persona puede o no sostener la imputación del Ministerio Público”.

En el Código Penal de Michoacán, en su artículo 275 se marca el “testimonio falso ante autoridad”, el cual refiere que, “A quien aporte testigos falsos conociendo esta circunstancia o logre que un testigo, perito, intérprete o traductor falte a la verdad o la oculte al ser examinado por la autoridad pública en el ejercicio de sus funciones, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de doscientos a quinientos días multa”.