Naomi Carmona / Grupo Marmor
Morelia, Michoacán.- A partir del 05 de enero entró en vigor el Decreto que establece el programa de Verificación Vehicular Obligatoria del Estado de Michoacán de Ocampo para el año 2022, publicado en el Periódico Oficial y acordado por el gobernador, Alfredo Ramírez Bedolla y demás funcionarios estatales.
El documento se justifica en “el ánimo de mantener la promoción del desarrollo sustentable del Estado y contribuir con los esfuerzos que, a nivel nacional e internacional, se realizan para contrarrestar los efectos del cambio climático y del desequilibrio ecológico; así como prevenir, controlar y en su caso, mejorar la calidad del aire atmosférico en beneficio de la salud de los habitantes del Estado”.
Con base a lo anterior, el gobierno consideró “imperativo” dar continuidad a dicha política pública mediante el programa de verificación obligatoria.
Las multas que se aplicarán a aquellos michoacanos propietarios o usuarios de vehículos en circulación que no cumplan con la verificación obligatoria podrán ser acreedores a sanciones de hasta 2 mil 400 pesos, expuestas de la siguiente manera:
- Multa equivalente de 15 a 20 UMAS, (de mil 443 pesos hasta mil 924 pesos) por cada uno de los periodos que se haya incumplido, por conducir vehículos automotores que estando incluidos en el Programa no se hayan verificado.
- Multa de 6 a 12 UMAS, (de 577 pesos hasta mil 154 pesos) por conducir vehículos automotores que contaminen ostensiblemente; y,
- Multa de 25 UMAS (2 mil 405 pesos) por circular sin llevar adherida la
calcomanía de verificación vigente.
La verificación vehicular es obligatoria para los vehículos automotores en circulación en Michoacán, excepto las siguientes unidades:
•Motocicletas
• Vehículos acuáticos
• Vehículos con peso bruto vehicular menor o igual a 400 kilogramos
• Vehículos automotores con placas de auto antiguo y/o clásico; maquinaria equipada con motores diésel utilizados en las industrias de la construcción, minera y de actividades agrícolas de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM045-SEMARNAT-2017.
• Vehículos de servicio social y vehículos con placas para personas con discapacidad.
• Los vehículos que cuenten con permiso de exención temporal.
• Los vehículos que cuenten con el distintivo de autorregulación «A»; y, IX.
•Los vehículos verificados de otros Estados con holograma vigente.
El documento precisa que, la verificación vehicular para el Holograma L se deberá realizar anualmente de acuerdo a un calendario establecido conforme al último dígito numérico de la placa, es decir, durante enero, febrero marzo y abril, los que tengan una placa con terminación en 5 y 6, en marzo, abril, mayo y junio con terminación 7 y 8, los de 3 y 4 en mayo, junio, julio y agosto, mientras que los de terminación 1 y 2 tendrán que hacer el trámite en julio, agosto, septiembre y octubre, por último, los que tienen placas que terminan en 9 y 0, lo harán en septiembre, octubre, noviembre y diciembre.
La buena noticia es que el acuerdo también contempla descuentos del 15%, 10% o del 5% a aquellos que verifiquen su vehículo dentro del primer, segundo y tercer mes, respectivamente.