Los gobiernos federal, de los estados y municipios, tienen facultades concurrentes para sostener el sistema de educación pública, conforme a la Ley General de Educación (LGE) promulgada en 2019, señaló la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Así lo señalo la Primera Sala del máximo tribunal al declarar infundada la controversia constitucional que promovió en 2019 el entonces gobernador de Michoacán, Silvano Aureoles, quien buscaba devolver al gobierno federal la administración de los servicios educativos de ese estado.
Aureoles alegaba falta de recursos para pagar a los maestros, quienes mantuvieron movilizaciones en el estado desde 2018, y pretendió que el gobierno federal asumiera este gasto, argumentando que con la reforma a la LGE se había acabado con la descentralización de la educación.
Sin embargo, tres de los cinco ministros de la sala señalaran que el artículo 114 de la LGS señala claramente que los gobiernos de los estados son directamente responsables de “Prestar los servicios de educación básica incluyendo la indígena, inclusiva, así como la normal y demás para la formación docente.”
La sentencia aprobada señala que “El Estado de Michoacán de Ocampo está constreñido a cumplir con las obligaciones derivadas del marco del sistema normativo concurrente que regula la competencia y atribuciones en materia educativa entre la Federación y las entidades federativas, así como de aquellas que adquirió y se comprometió a asumir al suscribir el Acuerdo y los convenios que celebró con el Gobierno federal”.