Fer Coronel/Grupo Marmor
Morelia, Michoacán; 23 de julio del 2024.- En México, para poder crear o modificar leyes se tiene que seguir un proceso legislativo que involucra a varias instituciones del gobierno, principalmente el Congreso de la Unión, que está compuesto por dos cámaras: la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.
Este proceso comienza con la presentación de una iniciativa de ley, la cual puede ser presentada por el Presidente de la República, los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados, o los ciudadanos en un número equivalente al menos al 0.13% de la lista nominal de electores.
Una vez presentada la iniciativa, se turna a las comisiones correspondientes de la cámara de origen, ya sea la de Diputados o la de Senadores; las comisiones son grupos de legisladores especializados en diferentes áreas que se encargan de analizar, discutir y en su caso modificar la propuesta. Posteriormente las comisiones elaboran un dictamen sobre la iniciativa, que puede ser en sentido positivo (recomendando su aprobación) o negativo (recomendando su rechazo), este dictamen se presenta ante el pleno de la cámara de origen para su discusión.
El dictamen es discutido por todos los miembros de la cámara de origen, durante esta etapa los legisladores pueden proponer modificaciones adicionales, y tras la discusión se lleva a cabo la votación, si la mayoría de los legisladores aprueban el dictamen la iniciativa pasa a la cámara revisora, es decir la otra cámara del Congreso.
La cámara revisora repite el proceso de análisis en comisiones y discusión en el pleno si la cámara revisora aprueba la iniciativa sin modificaciones, esta se envía al Poder Ejecutivo para su promulgación, si la cámara revisora introduce modificaciones la iniciativa regresa a la cámara de origen para su reconsideración.
Si ambas cámaras aprueban la iniciativa (con o sin modificaciones), esta se envía al Presidente de la República, este tiene la opción de promulgar la ley y ordenarla publicar en el Diario Oficial de la Federación, o vetar la ley y devolverla al Congreso con observaciones, pero una vez promulgada, la ley es publicada en el Diario Oficial de la Federación. A partir de su publicación, la ley entra en vigor en la fecha que la propia ley determine o en su defecto al día siguiente de su publicación.
Es importante mencionar que para modificar la Constitución se requiere una mayoría calificada (dos tercios) en ambas cámaras y la aprobación de la mayoría de las legislaturas estatales. Además, el Presidente de la República puede presentar hasta dos iniciativas con carácter preferente al inicio de cada periodo ordinario de sesiones, las cuales deben ser discutidas y votadas en un plazo máximo de 30 días.