Redacción / Grupo Marmor
El martes 24 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma laboral de plataformas digitales, y con ello se comenzaron a correr los plazos para su implementación.
Esta modificación de la Ley Federal del Trabajo (LFT) reconoce derechos laborales y establece criterios para el acceso a la seguridad social de repartidores y conductores de aplicaciones como Uber, DiDi y Rappi.
Estas nuevas normas estarán vigentes a partir de junio del 2025, aunque el acceso a la seguridad social contempla un plazo adicional para la creación de un régimen de aseguramiento acorde a las características del modelo, tales como lo son la flexibilidad de prestar servicios en más de una plataforma digital o elegir horarios y días de trabajo.
Los plazos de implementación son los siguientes:
- Entrada en vigor a los 180 días posteriores a la publicación en el DOF.
- Luego de la entrada en vigor, el Consejo Técnico del IMSS cuenta con cinco días para publicar las reglas de carácter general para el aseguramiento de repartidores y conductores.
- Una vez publicadas las reglas de aseguramiento, el IMSS tendrá 180 días para echar a andar un programa piloto obligatorio, ejercicio que permitirá definir las propuestas de modificación a la legislación de seguridad social.
- La secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) tendrá cinco días luego de la entrada en vigor para publicar las disposiciones de carácter general que definirán el cálculo del ingreso neto de los trabajadores de aplicaciones.
Esta reforma de plataformas digitales incorpora un nuevo capítulo en la LFT con reglas especiales para el modelo de trabajo. Así los repartidores y conductores de apps tendrán acceso pleno a la seguridad social y derechos laborales cuándo generen un ingreso equivalente a un salario mínimo mensual.
Asimismo, todas las personas estarán protegidas contra accidentes en el tiempo efectivo de trabajo, sin importar el nivel de ganancias.
De acuerdo con la STPS, estas disposiciones tendrán acceso a la cobertura total de seguridad social y prestaciones, alrededor de 272,000 personas de los 658,000 repartidores y conductores.
De igual manera, las personas que no alcancen ingresos iguales a un salario mínimo mensual, serán consideradas trabajadores independientes, pero estarán cubiertos por las reglas relacionadas con desconexión o flexibilidad laboral.
La reforma de plataformas digitales da la libertad a los trabajadores para elegir el momento, el tiempo, el lugar y la cantidad de aplicaciones en las que desean prestar servicios, esta flexibilidad laboral fue uno de los elementos más demandados durante la discusión de la modificación a la LFT.
La participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) será aplicable a repartidores y conductores cuando superan las 288 horas anuales de servicio, contabilizadas con tiempo efectivo de trabajo.
De acuerdo con el STPS, el promedio de 288 horas es resultado de un factor de 0.75 de actividad efectivamente laborada; es decir, 45 minutos efectivos de trabajo por cada hora de conexión (los 15 minutos restantes equivalen tiempos de espera).
Si esto se compara con una jornada laboral tradicional de ocho horas, el tiempo efectivo laborado es de seis horas por día, 36 horas por semana y 144 por mes.
De esta manera se mantiene el criterio de un trabajador eventual, el cuál recibe PTU cuando haya prestado servicios por sesenta días (dos meses), equiparando a 288 horas anuales para repartidores y conductores.