HEBER HERNÁNDEZ
Con la llegada del Día de Muertos, muchos trabajadores en México se preguntan si el 1 y 2 de noviembre son días de descanso obligatorio y si corresponde pago doble por laborar en esas fechas.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), el 1 y 2 de noviembre no están considerados como días de descanso obligatorio, por lo que las empresas pueden requerir a sus empleados que trabajen normalmente, salvo que exista un acuerdo interno o contrato colectivo que disponga lo contrario.
El artículo 74 de la LFT enumera los días feriados oficiales —como el 1 de mayo o el 16 de septiembre— y el Día de Muertos no figura en esa lista.
Por lo tanto, no se debe pagar salario doble por trabajar el 1 o 2 de noviembre, ya que no son días festivos oficiales.
Solo en los casos en que el empleado labore durante un día de descanso obligatorio, el artículo 75 establece que debe recibir un salario doble, además del pago correspondiente al día.
En resumen, este 2025, quienes trabajen durante las celebraciones del Día de Muertos no recibirán pago extra, a menos que su empresa tenga un convenio diferente o beneficios especiales.