Luego de que el Senado de la República aceptó la renuncia de Alejandro Gertz Manero como titular de la Fiscalía General de la República (FGR), se puso en marcha el proceso constitucional para designar a la nueva persona que encabezará el organismo autónomo. En tanto se lleva a cabo la elección formal, la Fiscalía queda bajo la conducción de una persona encargada de despacho, como lo prevé la ley para garantizar continuidad operativa.
Qué dice la ley sobre la designación del nuevo Fiscal General
El procedimiento está establecido en el artículo 102 Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley de la Fiscalía General de la República.
Requisitos para ocupar el cargo
Para ser Fiscal General se requiere:
- Ser ciudadano mexicano por nacimiento.
- Tener al menos 35 años cumplidos al momento de la designación.
- Poseer título de Licenciatura en Derecho con una antigüedad mínima de 10 años.
- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso.
- Haber residido en el país durante dos años previos a la designación (salvo servicio público o académico en el extranjero).
Etapas del procedimiento
Con la vacante definitiva, el proceso se desarrolla en los siguientes pasos:
- El Senado tiene 20 días para integrar una lista de al menos 10 candidatas o candidatos, aprobada por dos terceras partes de las y los senadores presentes.
- La lista es enviada al Poder Ejecutivo Federal.
- El Ejecutivo cuenta con 10 días para seleccionar de esa lista una terna, que regresa al Senado.
- El Senado realiza comparecencias de las personas propuestas.
- En un plazo de 10 días, el Senado debe elegir al nuevo Fiscal General por mayoría calificada de dos terceras partes.
- Si el Ejecutivo no envía la terna en tiempo, el Senado puede designar directamente a alguien de la lista.
- Si el Senado no elige dentro del plazo, el Ejecutivo puede nombrar de manera provisional a una persona de la terna.
Duración del cargo
Quien resulte designado asumirá el cargo por un periodo de nueve años, sin posibilidad de reelección.
Qué implica el inicio del proceso
La aceptación de la renuncia activa automáticamente el mecanismo constitucional, que impide nombramientos directos o discrecionales.
El modelo está diseñado para obligar a la participación del Senado y del Ejecutivo, y para garantizar transparencia mediante comparecencias y votación calificada.



















