Por Claudia Luna Palencia
El Ministerio de Trabajo español llegó a un acuerdo con los principales sindicatos del país para subir nuevamente el salario mínimo nacional. El aumento de 3.1% lo eleva en 37 euros a 1 mil 221 euros brutos al mes, pagado en 14 cuotas (12 mensuales y dos adicionales) como es habitual en España, normalmente emitidas en verano y en Navidad.
Cuando se calcula en 12 nóminas mensuales, el aumento asciende a 43.16 euros al mes, lo que eleva el salario mínimo a 1 mil 424.50 euros bruto al mes durante todo el año.
El último ajuste continúa la tendencia constante al alza del salario mínimo en España, aumentando los ingresos de los trabajadores peor pagados y reduciendo la brecha con el salario nacional medio.
El nuevo SMI, Salario Mínimo Interprofesional, como se conoce en España, seguirá exento del impuesto sobre la renta (IRPF), un tema que había generado debate tras el aumento anterior.
El acuerdo fue firmado por la segunda vicepresidenta del gobierno y ministra de Trabajo de España, Yolanda Díaz, junto a Unai Sordo y Pepe Álvarez, los secretarios generales de los principales sindicatos de Comisiones Obreras y la Unión General de Trabajadores.
Según el Ministerio de Trabajo, el aumento salarial se aplicará retroactivamente a partir del 1 de enero de este año y se espera que beneficie a unos 2.5 millones de trabajadores.
A diferencia de otras reformas laborales, el aumento del salario mínimo no requiere la aprobación de otros partidos políticos en el Parlamento, lo que significa que debería entrar en vigor sin obstáculos legislativos.
“Este es el octavo aumento del salario mínimo desde que llegamos al poder. Ningún otro país ha subido tanto el salario mínimo. Es una decisión política consciente que puede resumirse así: el trabajo debe permitir que las personas vivan con dignidad”, declaró el presidente Pedro Sánchez.
Este es el sexto año consecutivo en el que Yolanda Díaz negocia el salario mínimo exclusivamente con los sindicatos, sin la participación de las federaciones empresariales.
Los trabajadores temporales y temporales tendrán derecho a un mínimo de 57.82 euros por jornada laboral legal, mientras que los trabajadores domésticos deben recibir al menos 9.55 euros por cada hora efectivamente trabajada.




























