Pensión por Viudez del IMSS: Conoce cuánto te toca y por qué ya no la pierdes si te casas

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Redacción / Grupo Marmor

Ciudad de México.- Enfrentar el fallecimiento de la pareja es un golpe devastador, pero asegurar la estabilidad económica en medio del duelo es fundamental. Para este 2026, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) mantiene vigente la Pensión por Viudez, un salvavidas financiero que, gracias a recientes determinaciones legales, ahora protege más que nunca a los beneficiarios.

¿De cuánto es el apoyo y qué pasa si me vuelvo a casar? Quien tramita este beneficio tiene derecho a recibir el 90% del monto que el trabajador asegurado ya cobraba, o bien, el equivalente a lo que le hubiera correspondido por una pensión de invalidez.

Una de las mejores noticias recientes —avalada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)— es que esta pensión es de carácter vitalicio. Esto quiere decir que el IMSS ya no te puede retirar el pago mensual si en el futuro decides contraer nupcias nuevamente o iniciar un nuevo concubinato.

Requisitos clave para solicitarla Este derecho no se activa en automático; el solicitante (esposa, esposo, concubina o concubinario) debe cumplir con lo siguiente:

  • El trabajador fallecido debió acumular al menos 150 semanas cotizadas ante el IMSS y tener sus derechos vigentes. (Si la muerte fue por riesgo de trabajo, no importan las semanas, pero se exige el dictamen ST-3).
  • En el caso del concubinato, se debe comprobar que vivieron juntos los últimos cinco años o que tuvieron hijos, permaneciendo ambos libres de matrimonios legales previos.
  • Ojo con la Ley del 73 para hombres: Si el viudo o concubinario busca la pensión bajo este régimen, los requisitos son más estrictos: debe demostrar que dependía económicamente de la mujer fallecida y acreditar una incapacidad total a través del dictamen médico ST-6.

¿Cuándo te pueden negar la pensión? Existen escenarios donde el Instituto rechaza la solicitud: si la muerte ocurre a menos de seis meses de haberse casado; si el matrimonio se dio cuando el asegurado rebasaba los 55 años de edad; o si se casaron cuando el trabajador ya recibía una pensión (salvo que ya haya transcurrido un año de la boda o existan hijos de por medio).

¿Cómo realizar el trámite? El proceso se lleva a cabo de manera presencial. El interesado debe acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de su Unidad de Medicina Familiar (UMF) correspondiente. Ahí deberá entregar la documentación oficial y llenar la “Modalidad A” (para viudas/concubinas) o la “Modalidad B” (para viudos/concubinarios).