#VIDEO// No hay orden de extradición contra Rocha Moya; Luisa María Alcalde proceso legal

Banner

Redacción/Grupo Marmor

La consejera jurídica del Gobierno de México, Luisa María Alcalde, explicó las diferencias entre una solicitud formal de extradición y una solicitud de detención provisional con fines de extradición, en el marco del tratado vigente entre México y Estados Unidos.

Detalló que la solicitud formal de extradición, contemplada en el artículo 10 del Tratado de Extradición México–Estados Unidos, requiere la presentación de datos de prueba que acrediten la probable responsabilidad de la persona, así como una copia certificada de la orden de aprehensión emitida por un juez del país solicitante.

En contraste, la solicitud de detención provisional, regulada en el artículo 11, aplica en casos de urgencia, como riesgo de fuga u obstaculización del proceso, y debe incluir elementos probatorios que justifiquen dicha urgencia. Si se acredita, se puede proceder a la detención y se abre un plazo de 60 días para presentar la solicitud formal de extradición.

Respecto al caso reciente impulsado por la Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York, Alcalde señaló que no se presentó una solicitud formal de extradición, sino una petición de detención provisional con fines de extradición.

Indicó que la Secretaría de Relaciones Exteriores solicitó opinión a la Fiscalía General de la República, la cual concluyó que no existen elementos que acrediten la urgencia del caso, por lo que la solicitud no está debidamente fundamentada.

Finalmente, explicó que, en este momento procesal, México ha solicitado a Estados Unidos aportar más elementos que permitan sustentar la urgencia y, en su caso, presentar la solicitud ante un juez de control.