Eduardo Ávila/Grupo Marmor
Luego de discutirse y aprobarse en la Cámara Baja del Congreso de la Unión, la reforma en materia de supremacía constitucional, aquí te contamos de que va el proyecto.
- Se declaran improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a la Constitución.
- No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a la Constitución
- Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda
- En el caso de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales.
Hace algunos días, cuando se daba a conocer el envío de la minuta para discutir dicha reforma, el abogado constitucionalista Francisco Burgoa, que además es catedrático de la UNAM, declaró a medios nacionales que esta acción formaba parte de la Reforma Judicial y expuso que a todas luces, forma parte de la construcción de una dictadura.