TEEMICH declaró violencia política en razón de género del entonces candidato de Más Michoacán a la Presidencia de Peribán

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Morelia, Michoacán a 19 de febrero de 2025.- Alma Rosa Bahena Villalobos, Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado (TEEMICH), Yurisha Andrade Morales, Magistrada; y Everardo Tovar Valdez, Magistrado analizaron y resolvieron 20 juicios de la ciudadanía, promovidos en contra de los Comités de Evaluación de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, relacionados con las listas de aspirantes mejor evaluados para ocupar los distintos cargos de personas juzgadoras, en el marco del Proceso Extraordinario local; un Procedimiento Especial Sancionador por presuntos actos constitutivos de violencia política contra la mujer en razón de género (VPMG), al denunciarse usurpar el lugar de una mujer para obtener su registro y hacer proselitismo bajo el género masculino y un acuerdo plenario cumplimiento parcial de una de sus sentencias.

En el TEEM-PES-VPMG-211/2024 aperturado oficiosamente por el IEM, en contra de un excandidato a la Presidencia Municipal de Peribán, por actos presuntamente constitutivos de VPMG, las magistraturas resolvieron declarar la existencia de la infracción cometida en perjuicio de las mujeres de dicho municipio, por el entonces candidato y el Partido Más Michoacán, al demostrarse que de manera fraudulenta se usurpó el lugar de una mujer para obtener su registro e hizo proselitismo bajo el género masculino, lo que vulnera el principio de paridad.

En consecuencia, se impuso al entonces candidato una multa y se ordenó su inscripción en los Registros Nacional y Estatal de Personas Sancionadas en la materia; asimismo se amonestó al partido político y se ordenaron medidas de reparación integral.

Referente al Proceso Electoral Extraordinario para elegir a las personas Juzgadoras 2024-2025 se analizaron diversos juicios ciudadanos promovidos por personas aspirantes para contender en la elección para integrar Magistraturas y Juzgados del Poder Judicial del Estado determinándose lo siguiente:

En los juicios TEEM-JDC-025/2025, TEEM-JDC-026/2025 y TEEM-JDC-028/2025 ACUMULADOS, TEEM-JDC-027/2025, TEEM-JDC-029/2025 y TEEM-JDC-048/2025 ACUMULADOS, TEEM-JDC-030/2025, TEEM-JDC-031/2025 y TEEM-JDC-034/2025 ACUMULADOS, TEEM-JDC-032/2025, TEEM-JDC-033/2025, TEEM-JDC-040/2025, TEEM-JDC-041/2025, TEEM-JDC-045/2025 y TEEM-JDC-049/2025, promovidos para impugnar supuestas indebidas exclusiones de los listados de personas mejor evaluadas para integrar las listas de los Comités Evaluadores, se desecharon de plano los juicios al ser notoriamente improcedentes. Esto porque las autoridades señaladas como responsables ya calificaron la idoneidad de las personas aspirantes y enviaron las listas al Congreso del Estado, así como al Instituto Electoral de Michoacán (IEM), con lo cual se actualizó un cambio de situación jurídica consistente en la conclusión de una etapa dentro del proceso electoral judicial, misma que los hace irreparables dada la inviabilidad de los efectos jurídicos pretendidos por los actores. Lo anterior, al considerar que los Comités de Evaluación ya no cuentan con facultades para intervenir después de la remisión de los listados al IEM, de conformidad con el artículo 69 de la Constitución Local, ya que su función culminó con la integración de la lista de postulaciones y su remisión, por lo que, cualquier acción adicional sería contraria a los principios de certeza, seguridad jurídica y de definitividad, los cuales impiden la reapertura de fases ya concluidas en el proceso comicial. Respecto de los juicios TEEM-JDC-…