Justicia ordena pagar 160 millones tras 19 años de convivencia

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Redacción/ Grupo Marmor

Un tribunal civil de Rosario, Argentina emitió un fallo con perspectiva de género que obliga a un farmacéutico a pagar cerca de 160 millones de pesos a su expareja, una docente con la que convivió durante 19 años, al reconocer que ambos construyeron en conjunto el patrimonio familiar aunque los bienes estuvieran registrados principalmente a nombre del hombre.

La resolución judicial se originó tras una demanda de disolución y liquidación de sociedad de hecho presentada por la mujer, quien reclamó el reconocimiento de su participación en los bienes acumulados entre diciembre de 2002 y diciembre de 2021, periodo en el que mantuvieron una unión convivencial y tuvieron una hija en común.

De acuerdo con la sentencia, el juez concluyó que existió una comunidad real de intereses económicos y un proyecto de vida compartido que derivó en la construcción de patrimonio conjunto. Por ello, ordenó el pago de 113 millones de pesos más intereses acumulados durante cinco años, lo que eleva el monto total a aproximadamente 160 millones.

Durante el proceso, la docente sostuvo que aportó ingresos provenientes de su trabajo, rentas de un departamento propio y ahorros personales destinados a la vivienda familiar y otras inversiones. También argumentó que existía un acuerdo entre ambos para que los bienes pertenecieran a los dos, aunque la mayoría quedó registrada únicamente a nombre de su expareja.

El demandado rechazó esa versión y afirmó que cada uno mantuvo independencia económica durante la relación, limitándose a compartir gastos cotidianos. Sin embargo, el análisis de las pruebas permitió acreditar aportaciones sustanciales por parte de la mujer al crecimiento del patrimonio común.

En su resolución, el magistrado subrayó la importancia de juzgar este tipo de conflictos con perspectiva de género, al considerar que históricamente los aportes económicos y domésticos de muchas mujeres dentro de las uniones convivenciales suelen quedar invisibilizados por esquemas tradicionales de administración patrimonial.