Conceden suspensión provisional a Sergio Carmelo Domínguez y ordenan su regreso a la Facultad de Derecho

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Redacción/Grupo Marmor

El Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán concedió la suspensión provisional dentro del juicio de amparo 796/2026 promovido por el Dr. Sergio Carmelo Domínguez Mota, ordenando su restitución inmediata en el cargo de Director de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, cargo del que había sido separado mediante acuerdo emitido por el Consejo Universitario.
En la resolución dictada el 23 de junio de 2026, el órgano jurisdiccional federal determinó que se encuentran satisfechos los requisitos legales para otorgar la medida cautelar solicitada, al advertir la existencia del acto reclamado, la afectación a los derechos del promovente y la necesidad de preservar la materia del juicio de amparo mientras se resuelve el fondo de la controversia.
De manera particularmente relevante, el Juez Federal señaló que, de forma preliminar, se desprende que la sanción reclamada fue aplicada sin que previamente se hubiera escuchado en defensa al promovente, ni se le hubiera otorgado la oportunidad de conocer con precisión los hechos que se le atribuían, ofrecer pruebas o formular alegatos, tal como lo exige la propia normativa universitaria.
Asimismo, la resolución judicial destaca que el oficio mediante el cual se comunicó la suspensión estableció que ésta permanecería vigente por el tiempo que se considerara necesario para resolver diversos procesos, pese a que el Estatuto Universitario únicamente contempla las sanciones aplicables y no prevé una suspensión temporal de esa naturaleza como medida cautelar.
Con base en estas consideraciones, el Juzgado Séptimo de Distrito resolvió conceder la suspensión provisional con efectos restitutorios, ordenando que el Dr. Sergio Carmelo Domínguez Mota sea restituido en el ejercicio material y jurídico del cargo de Director de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, hasta en tanto se resuelva de manera definitiva el incidente de suspensión.
La autoridad federal precisó que la restitución provisional ordenada tiene como finalidad preservar la materia del juicio de amparo y evitar afectaciones irreparables a los derechos reclamados. En consecuencia, cualquier actuación posterior de las autoridades universitarias deberá sujetarse estrictamente a la normatividad aplicable, observando en todo momento los principios de legalidad, seguridad jurídica, audiencia previa, derecho de defensa y debido proceso que constituyen pilares fundamentales del Estado de Derecho y de la vida universitaria.
Al respecto, el Dr. Sergio Carmelo Domínguez Mota expresó su respeto absoluto a las instituciones de impartición de justicia y reiteró que la defensa emprendida tiene como único propósito salvaguardar los principios de legalidad, debido proceso, seguridad jurídica y Estado de Derecho que deben regir la vida universitaria.
Asimismo, reconoció las múltiples muestras de solidaridad recibidas por parte de estudiantes, profesores, trabajadores, egresados y miembros de la comunidad nicolaita, reiterando su compromiso de continuar trabajando en favor del fortalecimiento académico e institucional de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.
La resolución emitida por el Poder Judicial de la Federación constituye un pronunciamiento relevante en favor de la tutela judicial efectiva y representa un reconocimiento preliminar de que toda decisión de autoridad, incluso dentro de los espacios de autonomía universitaria, debe sujetarse al respeto irrestricto de los derechos fundamentales, a las formalidades esenciales del procedimiento y a los principios de legalidad que sustentan el Estado de Derecho.
Con esta determinación judicial se reafirma que la autonomía universitaria no puede entenderse al margen de la Constitución, sino como una garantía institucional que debe ejercerse con pleno respeto a los derechos humanos, a la seguridad jurídica y a los procedimientos previstos en la propia normativa universitaria.