Javier Velázquez/Grupo Marmor
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la reforma electoral de Michoacán que prohíbe a las candidaturas independientes formar alianzas, bloques o campañas conjuntas.
En sesión de Pleno de este jueves 27 de agosto, el máximo tribunal resolvió que la reforma aprobada por el Congreso local el 27 de mayo no vulnera derechos de asociación, reunión, libertad de expresión ni el principio de progresividad, la impugnación fue promovida por Movimiento Ciudadano (MC) y respaldada por la alcaldesa de Uruapan, Grecia Itzel Quiroz García, líder del Movimiento Independiente del Sombrero.
El proyecto de sentencia fue presentado por el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García; el ministro argumentó que la esencia de una candidatura independiente es contender sin vínculo con otras fuerzas políticas, por lo que prohibir su asociación no es inconstitucional y sostuvo que la reforma se inscribe en la libertad configurativa que tienen los estados para legislar en materia electoral dentro del marco constitucional.
La SCJN solo invalidó las porciones redactadas con criterios subjetivos, se eliminaron las frases que sancionaban conductas que “pareciera que van juntas” o el uso de símbolos “semejantes” que “pudieran generar la percepción de” bloque, al considerar que dejaban la valoración al arbitrio de la autoridad.
En lo sustancial, la reforma se mantiene intacta: queda prohibida toda campaña conjunta o alianza de facto entre independientes que genere frente al electorado una percepción de frente o plataforma común, así como compartir estrategias, plataformas y eventos proselitistas simultáneos.
También se ratificó la prohibición de usar marcas registradas de uso comercial en campañas, aplicable a independientes, partidos y agrupaciones, aunque se precisó que sí se podrán usar marcas creadas con fines políticos si las utiliza su propietaria sin compartirlas.

















