Redacción Grupo Marmor.- Con la llegada del fin de año, el pago del aguinaldo se consolida como una de las prestaciones más esperadas por la fuerza laboral en México. Sin embargo, el monto total y las fechas de entrega varían significativamente según el régimen laboral y las condiciones específicas de cada dependencia o empresa.
Para los trabajadores contratados bajo la Ley Federal del Trabajo en el sector privado, el artículo 87 establece un mínimo de 15 días de salario, cuyo pago debe realizarse a más tardar el 20 de diciembre de 2026. Bajo este esquema, una persona con un sueldo de 500 pesos diarios recibiría un mínimo de 7 mil 500 pesos. Por otro lado, en dependencias públicas donde se otorgan 40 días de aguinaldo, un empleado con el mismo salario diario alcanzaría un total de 20 mil pesos, divididos habitualmente en dos entregas de 10 mil pesos. En ambos casos, quienes no hayan cumplido el año de servicio tienen derecho a recibir la parte proporcional.
Respecto a las personas contratadas bajo el esquema de honorarios profesionales, la legislación señala que no cuentan con derecho automático a esta prestación. Sin embargo, si existe una relación de subordinación, cumplimiento de horarios e instrucciones directas, la denominación del contrato no anula sus derechos laborales.
En caso de incumplimiento o retrasos en el pago, las autoridades recuerdan que el aguinaldo es un derecho irrenunciable. Los trabajadores del sector privado pueden acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para recibir asesoría gratuita, mientras que el personal burocrático debe dirigir su reclamo a las instancias laborales correspondientes a su nombramiento.



















