Por unanimidad, diputados de Michoacán aprueban Ley de Movilidad

Laura Avalos / Grupo Marmor

Morelia, Michoacán.- Con 25 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, el Congreso de Michoacán aprobó el proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del estado y que fue elaborado por la Comisión de Comunicaciones y Transportes.

Pese a las movilizaciones que se realizaron por parte de organizaciones de transportistas, los diputados locales sesionaron en un salón de eventos sociales en la tenencia de Jesús del Monte, donde se dispensó de la segunda lectura de las más de 200 hojas que componen el documento.

En entrevista previo a la votación, el integrante de la Comisión de Comunicaciones y Transportes, Jesús Hernández, afirmó que se tomó en cuenta las opiniones del sector transportista durante los foros y mesas técnicas que se desarrollaron en diferentes puntos de la entidad.

Toda vez que algunos de los temas que aborda dicha ley, es la división de diferentes métodos de transporte, entre los que se encuentran:del Transporte Público de Movilidad Activa, la bicicleta pública; del Transporte Público Motorizado, que establece el asivo o semi–masivo; por cable; transporte Colectivo Media y Baja capacidad; del Transporte Público de Taxi, taxi de sitio, Radio Taxi; y Taxi Metropolitano.

Se señala también, que los derechos sobre concesiones y permisos otorgados por el ejecutivo del Estado, son personalísimos, no podrán arrendarse, donarse, enajenarse, embargarse o permutarse total o parcialmente. En consecuencia, se tendrán como nulos de pleno derecho los contratos, operaciones o actos que se realicen en contravención a este precepto.

Además, se da apertura a que los permisionarios que presten el servicio del transporte especializado bajo demanda a través de redes móviles mediante plataformas tecnológicas y aplicaciones digitales, deberán pagar la tasa o derechos que se establezcan en la Ley de Hacienda del Estado y la Ley de Ingresos de cada ejercicio fiscal.

El servicio de transporte especializado bajo demanda a través de redes móviles mediante plataformas tecnológicas y aplicaciones digitales, se prestará únicamente a las personas usuarias que soliciten el servicio y que previamente estén registradas en la plataforma digital, es decir, no pueden establecer bases o sitios en el estado.