La SCJN declara inconstitucional incluir estado civil en actas de nacimiento

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Redacción/Grupo Marmor

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional que las actas de nacimiento incluyan información sobre el estado civil de las personas, como matrimonio o divorcio.

La resolución del máximo tribunal establece que este tipo de datos vulnera derechos fundamentales, como la privacidad, la protección de datos personales y la no discriminación.

El fallo invalida disposiciones de la Ley del Registro Civil de Jalisco que obligaban a colocar notas marginales sobre el estado civil en las actas, y marca un precedente con efectos generales en el país.

Con esta decisión, ninguna autoridad podrá exigir o mantener información relacionada con matrimonio o divorcio en este documento oficial, ya que se considera un dato sensible que no es necesario para acreditar la identidad de una persona.

Además, la Corte determinó que hacer público este tipo de información representa una intervención innecesaria en la vida privada, lo que podría exponer a las personas a posibles actos de discriminación.

A partir de este criterio, las actas de nacimiento deberán contener únicamente datos esenciales de identidad, garantizando mayor protección a la información personal de la ciudadanía en México.