Redacción/Grupo Marmor
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las copias certificadas de actas de nacimiento ya no deberán incluir referencias al estado civil de las personas, como matrimonio, divorcio o anotaciones marginales relacionadas con vínculos civiles, al considerar que esta información puede vulnerar derechos fundamentales.
La decisión fue tomada por la Primera Sala del máximo tribunal al resolver un amparo promovido en el estado de Jalisco, donde una persona solicitó que se eliminaran de su acta de nacimiento las anotaciones sobre su matrimonio y posterior divorcio. En un inicio, la petición fue rechazada por autoridades del Registro Civil, lo que derivó en el proceso judicial.
Al analizar el caso, la Corte concluyó que la inclusión de este tipo de datos en documentos oficiales no es necesaria para acreditar la identidad de una persona. Por el contrario, su exposición puede dar lugar a actos de discriminación y afectar derechos como la privacidad, la protección de datos personales y la igualdad.
Como resultado, el fallo establece que las personas podrán solicitar copias certificadas de su acta de nacimiento sin que aparezcan referencias visibles a su estado civil o a modificaciones en su situación jurídica familiar.
Además, la resolución implica la invalidez de disposiciones contenidas en la legislación local que obligaban a incluir dichas anotaciones, particularmente en los artículos 36 y 100 de la Ley del Registro Civil de Jalisco.
Con este criterio, la Suprema Corte refuerza la protección de los datos personales en documentos oficiales y sienta un precedente relevante en materia de derechos civiles, al priorizar la dignidad y la no discriminación en el manejo de información personal.



















