¿Cuándo se pagan las utilidades en 2024 y cuánto me corresponde? Aquí te lo decimos

Se acerca el plazo para que las empresas realicen su declaración anual correspondiente al año fiscal de 2023, lo que también implica el reparto de utilidades, un derecho constitucional para los trabajadores que están empleados bajo un patrón.

Este beneficio permite que los empleados reciban una parte de las ganancias obtenidas por la empresa o el patrón a través de su actividad productiva o servicios ofrecidos en el mercado.

Según lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, este derecho se aplica a los trabajadores que hayan laborado al menos 60 días en una empresa cuyas utilidades netas superen los 300 mil pesos, según su declaración fiscal de 2023, incluso si ya no trabajan en esa entidad.

El reparto de utilidades se realiza una vez que la empresa presenta su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Los patrones tienen desde el 1 de abril hasta el 30 de mayo para efectuar los pagos a los empleados que prestan servicios para una persona moral (empresa), mientras que aquellos que trabajan para una persona física (patrón) deben recibir su pago entre el 1 de mayo y el 29 de junio.

Las empresas deben distribuir el 10 por ciento de sus ganancias del año fiscal anterior entre sus empleados.

La cantidad a repartir se divide en dos partes iguales: la primera se distribuye equitativamente entre todos los empleados según los días trabajados, mientras que la segunda se reparte proporcionalmente según los salarios percibidos, conforme al artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo.

El artículo 127, fracción VIII, de la LFT establece que el monto máximo a recibir por el trabajador en concepto de participación de utilidades es el equivalente a tres meses de salario o el promedio de los últimos tres años, aplicando la cifra más favorable al trabajador.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) aclara que este beneficio no aplica para trabajadores domésticos, directores, administradores o gerentes generales, profesionistas y técnicos que facturan honorarios, o para aquellos que no tienen una relación laboral subordinada con el patrón.